Leo con sorpresa este titular y lo hago, además de una manera muy excéptica. Ya que la sentencia se dicta sobre unos hechos acaecidos hace dos años donde se le notificó al titular de un vehículo una sanción por circular a 160 km/h cuando el límite era de 120 km/h. El titular se negó a identificar al conductor y el procedimiento sancionador de Tráfico estableció que sobre él debia recaer la sanción de 300 euros y retirada de 2 puntos del permiso de conducción.
El vehículo fue identificado desde un helicóptero de la DGT, pero la sentencia establece que proseguir con el procedimiento sancionador en esta ocasión supone vulnerar la presunción de inocencia.
Pero no deja de llamarme la atención ya que el texto refundido de la ley sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, establece expresamente la obligación del titular del vehículo o del contrato de arrendamiento de éste, de identificar al conductor cuando sea debidamente requerido.
Incumplir con esta obligación por parte del titular o arrendatario supone la imposición de un multa del doble de la sanción original que la motivó si es una infracción leve pero del triple si la infracción es grave o muy grave.
Así que perplejo me quedo.